REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 158º



Asunto: AP31-S-2015-008403.-


SOLICITANTES: LILIA JOSEFINA GOMEZ y MANUEL EUGENIO OJEDA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.860.524 y V-8.810.416, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL TORRES TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 192.055

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


ASUNTO: AP31-S-2015-008403.


Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 22 de Septiembre de 2015, con sede Los Cortijos, quedando asignado al Tribunal Vigésimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, y recibido en este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2015.

Alegan los solicitantes que en fecha en fecha 11 de noviembre de 2009, contrajeron matrimonio, ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Distrito Capital Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia El Valle, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 155, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009, consignada junto al escrito de solicitud.

En fecha 09 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación al Fiscal del Ministerio Publico.

Compareció en fecha 15 de febrero de 2016, el abogado JOSE RAFAEL TORRES TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.055, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LILIA JOSEFINA GOMEZ y MANUEL EUGENIO OJEDA BOLIVAR, mediante la cual expone: “…de común acuerdo Desistir del Procedimiento…”


II
Este Tribunal a los fines proveer respecto al desistimiento efectuado observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma parcialmente transcrita y por cuanto se evidencia la comparecencia del representante legal de los solicitantes LILIA JOSEFINA GOMEZ y MANUEL EUGENIO OJEDA BOLIVAR, debidamente facultado para desistir, según se desprende del poder que cursa a los folios 10 y 11, del presente expediente, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, buenas costumbre, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y ASÍ SE DECIDE.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por los solicitantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, a los 09 del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.


LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.




Exp. AP31-S-2015-008403
IGC/JS/KEYLIN.-