REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-006713
SOLICITANTE: HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.157.933.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.719.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2016, por la ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-623.073, actuando en nombre y representación de la ciudadana HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.157.933, asistida por la ciudadana LILIANA CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.719, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 486, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1979, relativa al nacimiento de la ciudadana HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de señalar equivocadamente el domicilio de su madre, ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, específicamente la Parroquia donde vive, al colocar como “PARROQUIA SANTA TERESA, CARACAS”, siendo lo correcto “PARROQUIA SAN AGUSTIN”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia simple del poder otorgado por la ciudadana HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA a la ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, copia certificada del acta de nacimiento errada y Acta de Nacimiento de su madre.
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de agosto de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA, ambas arriba identificadas, y consignó publicación en el diario Ultimas Noticias del Cartel de Notificación librado en la causa, de fecha 02 de diciembre de 2016.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de diciembre de 2016, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de enero de 2017.
En fecha 09 de febrero de 2017, compareció la abogada MADELAINE AGREDA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto.
En fecha 14 de marzo de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, la Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación un acta de nacimiento, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: de modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de nacimiento de su representada, cursante a los autos, signada con el Nº 486, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1979, se señaló equivocadamente el domicilio de su madre, ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, específicamente la Parroquia donde vive, al colocar como “PARROQUIA SANTA TERESA, CARACAS”, siendo lo correcto “PARROQUIA SAN AGUSTIN”, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento de su madre, signada con el Nº 102, de fecha 20 de febrero de 1941, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento errada de la ciudadana HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA, ya identificada, de fecha 20 de marzo de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, signada con el Nº 486, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copias Simples del Poder otorgado por la ciudadana HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA a la ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2014, anotado bajo el Nº 49, tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, ya identificada, de fecha 20 de febrero de 1941, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 102.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 457, 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento de la ciudadana HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA, se señaló equivocadamente el domicilio de su madre, ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, específicamente la Parroquia donde vive, al colocar como “PARROQUIA SANTA TERESA, CARACAS”, siendo lo correcto “PARROQUIA SAN AGUSTIN”, según consta en la Partida de Nacimiento de su madre, ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, ya identificada, de fecha 20 de febrero de 1941, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 102, antes valorada, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 486, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1979. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-623.073, actuando en nombre y representación de la ciudadana HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.157.933.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del Acta de Nacimiento signada con el Nº 486 de fecha 20 de marzo de 1979, correspondiente al nacimiento de la ciudadana HELENA MARGARITA DIAZ GARCIA, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se transcribió por error el domicilio de su madre, ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA DE DIAZ, específicamente la Parroquia del mismo, al colocar como “PARROQUIA SANTA TERESA, CARACAS”, siendo lo correcto “PARROQUIA SAN AGUSTIN”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. JEREMY UZCATEGUI.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25
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