REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZA: ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO

ASUNTO: AP31-V-2015-001452

PARTE ACTORA: MARCO POLO GORDON VALVERDE y MARGOT REYES DE GORDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.190.934 y V-3.516.990, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIANA MARISOL ROJAS BARRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.267.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.179.079 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.822.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.- (SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE CUESTIÓN PREVIA RELATIVA AL ORDINAL 1° DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de diciembre de 2015, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida en fecha 08 de enero de 2016, por el procedimiento oral, ordenándose la citación de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 02 de marzo 2016, ordenó librar compulsa a la parte demandada, ciudadana MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.174.079, a los fines de la práctica de la citación ordenada.
En fecha 19 de julio de 2016, compareció el Alguacil Eduard Segundo Pérez Volcanes y consignó mediante diligencia, compulsa de citación sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto no fue posible lograr la citación. Por lo que en fecha 25 de julio previa solicitud de la parte interesada se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 02 de diciembre de 2016, compareció la abogada MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 72.822, actuando en su propio nombre y representación y se dio por citada; consignando en fecha 18 de enero de 2017, escrito de Contestación de Demanda y Reconvención, en el cual promovió y opuso para que fueran decididas las cuestiones previas contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º.

II
CUESTION PREVIA ORDINAL PRIMERO (1ero.)

Este Tribunal una vez verificados los lapsos procesales, y observando que la promoción de la cuestión previa fue realizada en tiempo hábil, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la Cuestión Previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ve preciso señalar el artículo anteriormente indicado, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. (…).”Subrayado del Tribunal).

En el sentido de lo citado, el artículo 349 ejusdem, establece:

“Artículo 349: Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero. (…).”(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, la parte demandada promovente de la cuestión previa establecida en el artículo ut supra señalado, alegó que la parte actora en su escrito libelar de demanda, estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.333 UT), alegando que no consta en autos, de donde sacó la parte demandante el monto tan irrisorio, cuando es evidente y consta en el documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 16 de octubre de 2006, que el valor del inmueble fue establecido por la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 715.000.000,00) y el cual corre inserto a los folios del diez (10) al folio (15) ambos inclusive del presente expediente, equivalente a VEINTIUN MIL DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS SESENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (21.279,761 UT).
Así las cosas, los artículos 2 y 26 de La Constitución consagran derechos y principios constitucionales que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace necesario que este Tribunal analice previamente su competencia para seguir conociendo de la causa.
En este sentido, verificados los anexos consignados por la parte actora, constató este Tribunal que ciertamente a los autos consta copia certificada del instrumento de cesión de derechos, por el cual los ciudadanos MARCO POLO GORDON VALVERDE y MARGOT REYES DE GORDON, obtuvieron un inmueble identificado como TOWN HOUSE, con nomenclatura Nº 3-3, situado en la Tercera Terraza del Conjunto LOMA LINDA TOWN HOUSE, ubicado en la Urbanización Loma Linda, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por el monto de SETECIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 715.000.000,00), en tal sentido, es necesario traer a colación el valor de la unidad Tributaria para el momento de la interposición de la pretensión de marras, el cual quedó establecido mediante Gaceta Oficial Nº 40.608, de fecha 25/02/2015, a razón de Bolívares Ciento Cincuenta (Bs. 150,00) por unidad Tributaria, evidenciándose que el valor del inmueble objeto de litigio, excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena; que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio hasta 3.000 unidades Tributarias, que para ese momento ascendía a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.766.666,67), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) por unidad Tributaria, según se estableciera mediante la Gaceta Oficial antes identificada; en la cual se dictaminó:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).

Subsumiéndolo en el caso de marras; en concordancia con el literal a) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida para la pretensión por ACCION REIVINDICATORIA presentada por los ciudadanos MARCO POLO GORDON VALVERDE y MARGOT REYES DE GORDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.190.934 y V-3.516.990, respectivamente, contra la ciudadana MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.179.079 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.822; resulta imperioso para esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, determinar que la competencia para su conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara su INCOMPETENCIA por la cuantía, para seguir conociendo del presente asunto; y consecuencialmente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente, ordenando la remisión del expediente en su forma original, para la respectiva distribución de ley, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.- Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante perdidosa por lo que se refiere a este incidente.-
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,


ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha catorce (14) de marzo de 2017, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
LCHA/JU/Viviana*
EXP Nº AP31-V-2015-001452
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46