REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-M-2015-000111
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, RIF Nº J-00002961-0, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON DE GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSE DAZA RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LEGIO JOSE MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.306.306.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2015-000111
- I -
Versa la presente causa sobre demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por la Entidad Bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano LEGIO JOSE MENDEZ LOPEZ, antes identificados, la cual fue presentada para su distribución en fecha 18 de diciembre de 2015.
Fue admitida la presente acción por auto de fecha 08 de enero de 2016, por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 11 de marzo de 2016, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-0055, de fecha 02 de febrero del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentado en fecha 18 de febrero de 2016, por ante la Rectoría Civil, el Juez AILANGER FIGUEROA CORDOBA, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Consignados como fueron los fotostatos, en fecha 11 de marzo de 2016, previa solicitud de la parte, se dictó auto ordenando librar compulsa a la parte demandada, anexa a exhorto y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la citación de la parte demandada y se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió oficio Nº 208/16, de fecha 01 de agosto de 2016, proveniente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, remitiendo las resultas de comisión, las cuales que ordenaron agregar mediante auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2016.
Posteriormente, en fecha 11 de octubre de 2016, se ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin que informara el último movimiento migratorio y domicilio de la parte demandada. Notificándose a los mismos en fecha 27 de octubre y 07 de noviembre del año 2016.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció el abogado MIGUEL FRANCISCO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, solicitando al Tribunal el desistimiento del procedimiento y la devolución del original del Contrato de Préstamo cursante a los folios doce (12) al folio catorce (14) ambos inclusive del presente expediente.
En fecha 13 de febrero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, la Jueza LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Dispone textualmente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo sucesivo:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, lo siguiente:
“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).
En cumplimiento del criterio jurisprudencial antes expuesto, y a fin de verificar los extremos legales para la procedencia del desistimiento aquí estudiado, se evidencia de autos que el apoderado judicial de la parte actora, MIGUEL FRANCISCO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, manifestó abiertamente su voluntad de desistir del presente proceso, y consta igualmente en autos instrumento poder otorgado por el representante judicial de la parte actora, cursante a los folios del diez (10) y su vuelto, del cual se desprende que dicho apoderado esta expresamente facultado para ello; conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, consta de autos que el presente procedimiento se haya en fase de citación, por lo tanto, no encontrándose aun el proceso en la fase de contestación de demanda, no es necesaria la notificación de la parte contraria a los fines de que emita su consentimiento, según lo previsto en la artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, verificados los extremos de ley necesarios para la procedencia de la homologación correspondiente, debe este Tribunal dar plena procedencia en derecho al desistimiento planteado. Así se decide.
- III -
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas anteriormente, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado MIGUEL FRANCISCO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, en fecha 31 de enero de 2017, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procediendo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se da por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código Civil adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponerla, antes de que transcurran noventa (90) días.
Asimismo se ordena la devolución del original del Contrato de Préstamo cursante a los folios doce (12) al folio catorce (14) ambos inclusive del presente expediente, previa su certificación en autos.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiun (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA
ABG. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha de hoy, 21 de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. JERIMY UZCATEGUI
AFC/JU/Viviana*
EXP. Nº AP31-M-2015-000111
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18
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