REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-004385
SOLICITANTE: RAMON ELOY HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.266.228.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: MORALIA MORENO VOLCAN y MARCO LOPEZ TRUJILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.999 y 21.974 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2016, por el ciudadano RAMON ELOY HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.266.228, debidamente asistido por los abogados MORALIA MORENO VOLCAN y MARCO LOPEZ TRUJILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.999 y 21.974 respectivamente, mediante el cual solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, y la notificación de su cónyuge, ciudadana CARMEN MARGARITA FRAGOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.821.739.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 16 de julio de 1979, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), quedando asentada bajo el acta número 104; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Ayacucho, Casa Nº 04, La Unidad, Plaza Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital ”.
Expuso igualmente que desde el día 12 del mes de abril de 1995, fue interrumpida la relación conyugal, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, permaneciendo separados de hecho desde hace más de cinco (05) años.
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de junio de 2016, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN MARGARITA FRAGOZA, antes identificada, en su condición de cónyuge del solicitante, a fin de que reconociera los hechos expuestos en la solicitud, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció el ciudadano RAMON HERRERA, arriba identificado, e informó al Tribunal que durante la unión matrimonial con su cónyuge no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la parte interesada, mediante auto de fecha 26 de julio de 2016, libró la boleta de notificación a la cónyuge, ciudadana CARMEN MARGARITA FRAGOZA, y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Notificado el Ministerio Público, por el alguacil designado, en fecha 05 de agosto de 2016, comparece en fecha 23 de septiembre de 2016, la Abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando la necesidad de notificar a la cónyuge anteriormente identificada y comparezca a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud.
En fecha 13 de febrero de 2017, compareció la ciudadana CARMEN MARGARITA FRAGOZA, antes identificada, y manifestó mediante diligencia estar totalmente de acuerdo con el proceso y solicitó su continuidad.-
En fecha 14 de marzo de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, La Jueza LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de mas de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:
“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”
En el caso de marras, el solicitante manifestó expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expuso estar separados de hecho desde el 12 de abril del año 1995, es decir, alega la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años; igualmente cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la intervención del Ministerio Público, el funcionario de la vindicta pública manifestó que la cónyuge no compareció ante este Tribunal en la oportunidad procesal a fin de exponer lo que considerara pertinente con relación a la presente solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano RAMON ELOY HERRERA, antes identificado.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma Supra transcrita, considera esta sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano RAMON ELOY HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.266.228.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RAMON ELOY HERRERA y CARMEN MARGARITA FRAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.266.228 y V-4.821.739, respectivamente, en fecha 16 de julio de 1979, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), quedando asentada bajo el acta Nº 104.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y al Registrador Principal del Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, notificándole lo conducente.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.
LCHA/JU/Yrette
ASIENTO LIBRO DIARIO: 16
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