REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-008276
SOLICITANTE: INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.505.236.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROBERT OLIVERO, abogado en ejercicio adscrito a la coordinación de asistencia jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.068.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2016, por la ciudadana INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.505.236, asistida por el ciudadano ROBERTO OLIVERO, abogado en ejercicio adscrito a la coordinación de asistencia jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.068, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el Nº 186, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1989, relativa al nacimiento de la precitada solicitante, ciudadana INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de señalar mal el lugar de nacimiento al colocar como “PARROQUIA SAN JOSE, CARACAS”, siendo lo correcto “PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, constancia de nacimiento anotada bajo el Nº 00361, historia Nº 051578, expedida por el Hospital General Dr. Domingo Luciani, El Llanito, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Resolución Nº 086/09/2015, emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, referente a la rectificación de acta de nacimiento declarando improcedente la solicitud ejercida por ante ese Registro Público y copia simple de su Cédula de Identidad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de noviembre de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de noviembre de 2016, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 28 de noviembre de 2016.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto.
En fecha 06 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, supra identificada, y consignó publicación en el diario Ultimas Noticias del Cartel de Notificación librado en la causa, de fecha 29 de noviembre de 2016.
En Fecha 15 de febrero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, la Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación un acta de nacimiento, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: de modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de su nacimiento cursante a los autos, signada con el Nº 186, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1989, se colocó el lugar de nacimiento de la solicitante como: “LA PARROQUIA SAN JOSE, CARACAS”, siendo lo correcto “PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA”, según consta en la constancia de nacimiento de la ciudadana INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, anotada bajo el Nº 00361, historial Nº 051578; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento errada de la ciudadana INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, ya identificada, de fecha 20 de marzo de 1989, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia certificada de la Constancia de Nacimiento Nº 00361, historial 051578.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.505.236.
• Resolución Nº 086/09/2015, emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, referente a la rectificación de acta de nacimiento declarando improcedente la solicitud ejercida por ante ese Registro Público.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 457, 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento de la ciudadana INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, se le indicó el lugar de nacimiento como “LA PARROQUIA SAN JOSE”, siendo lo correcto “PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA”, según consta en la Copia Certificada de la constancia de Nacimiento Nº 00361, historial 051578 antes valorada, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 186, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1989. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.505.236.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del Acta de Nacimiento signada con el Nº 186 de fecha 20 de marzo de 1989, correspondiente al nacimiento de la ciudadana INES ALEJANDRA MORALES BRAVO, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se transcribió por error el lugar de nacimiento de la solicitante como “LA PARROQUIA SAN JOSE”, siendo lo correcto “PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA ”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. JEREMY UZCATEGUI.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30
|