REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-009116
SOLICITANTE: ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.967.417.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ARMANDO CARLOS PLANCHART FERRETTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.722.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2016, por el ciudadano ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, debidamente asistido por el abogado ARMANDO CARLOS PLANCHART FERRETTO, ambos plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 66, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 26 de julio de 1958, relativa a los ciudadanos ANGEL FEDERICO PARDI y OLGA CECILIA CELIS BORRERO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, ya que en la referida acta, a decir del solicitante, se incurrió en un error material involuntario en la trascripción del nombre del contrayente (su progenitor) por cuanto aparece como “ANGEL FEDERICO PARDI”, siendo lo correcto “ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Matrimonio, consignó copia certificada del acta de matrimonio errada y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor.-
Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de noviembre de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 18 de noviembre de 2016, compareció el solicitante, ciudadano ANGEL FEDERICO PARDI CELIS y dejó constancia de haber retirado por las taquillas de la Oficina de Atención al Público (O.A.P), el Cartel de Notificación librado en este proceso.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2016, el ciudadano ANGEL PARDI, debidamente asistido por el abogado ARMANDO PLANCHART, consignó cartel de notificación, a los fines de librar uno nuevo, jurando la urgencia del caso.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2016, se ordenó librar nuevo Cartel de Notificación, a los fines de su publicación el diario “El Nacional”.
En fecha 09 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano ANGEL PARDI, debidamente asistido por el abogado ARMANDO PLANCHART, y consignó los fotostatos requeridos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público e igualmente consignó publicación en el diario El Nacional del Cartel de Notificación librado en la causa, de fecha 08 de diciembre de 2016.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de diciembre de 2016, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de enero de 2017.
En fecha 09 de febrero de 2017, compareció la abogada MADELAINE AGREDA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso.
En fecha 17 de febrero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, la Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del matrimonio, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en el acta de matrimonio de su progenitor, cursante a los autos, signada con el Nº 66, de fecha 26 de julio de 1958, se le identificó a su padre (el contrayente) como “ANGEL FEDERICO PARDI” siendo lo correcto “ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO”, según consta en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 396, folio 181 y su vuelto, tomo 01, del libro de Nacimiento del año 1914, que reposa en el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de matrimonio errada, referente a los ciudadanos ANGEL FEDERICO PARDI y OLGA CECILIA CELIS BORRERO, identificada con el Nº 66, de fecha 26 de julio de 1958, expedida por la Oficina de Registro Civil del el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
• Certificación de acta de nacimiento del ciudadano ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO, Nº 396, folio 181 y su vuelto, tomo 01, del libro de Nacimiento del año 1914, que reposa en el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual se encuentra cursante a las actuaciones del expediente Nº AP31-S-2016-009082, llevado por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, de la cual se desprende la filiación existente entre el solicitante y el ciudadano ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 457, 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por el solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL FEDERICO PARDI y OLGA CECILIA CELIS BORRERO, se le identificó con el nombre: “ANGEL FEDERICO PARDI” siendo lo correcto “ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 396, folio 181 y su vuelto, tomo 01, del libro de Nacimiento del año 1914, que reposa en el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de matrimonio cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 66, de fecha 26 de julio de 1958, expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.967.417.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de matrimonio de fecha 26 de julio de 1958, correspondiente a los ciudadanos ANGEL FEDERICO PARDI y OLGA CECILIA CELIS BORRERO, cuya acta aparece signada con el 66, del Libro de Registro de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Juzgado, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio se transcribió por error el nombre del contrayente como “ANGEL FEDERICO PARDI”, siendo lo correcto “ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año 2017. Años 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. LISETH HIDROBO
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. JEREMY UZCATEGUI.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10
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