REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2015-000812
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA SANTIAGO DE LEON, C.A. Domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de febrero de 1958, bajo el número 12, Tomo 6-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS HUGO ARDILA LEAL, BEANMALY MARCANO R, ROSANGEL DEL CARMEN MOTA, JOSE TOMAS RUH MORALES abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 144.607, 247.399, 250.069, 194.377, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ONICCA INGENIEROS CIVILES C.A, de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil segundo del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 13 de febrero de 1989, bajo el No. 42, Tomo 37-A-SDO, en la persona de su Gerente General CARLOS NIETO CARAMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.317.383.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DESSIRE LÒPEZ ROBLES, LUIS HERNANDEZ FABIEN, LEOPOLDO MICETT CABELLO, ANDREA CAROLINA DE ARMAS AULAR, DESSIRE Y LOPEZ ROBLES Y ALDO ENRIQUE PEREZ GONZALEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 260.372, 65.412, 50.974, 98.464, 50.974, 232.834, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÒSITO
SENTENCIA: (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentados en fecha 17 de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado MARCOS HUGO ARDILLA LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.607, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA SANTIAGO DE LEON, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de febrero de 1958, bajo el numero 12, Tomo 6-A, modificados y refundidos sus estatutos sociales en un sólo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de octubre de 2005, bajo el numero 79, Tomo 156-a-PRO, modificado sus estatutos en diversas oportunidades siendo la ultima de ellas la que consta de documento protocolizado por esa misma oficina de Registro, en fecha doce (12) de marzo de 2015, bajo el numero 11, Tomo 48-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-000237930, respectivamente, mediante el cual alega que su representada mantuvo relaciones comerciales con la Sociedad Mercantil ONICCA INGENIEROS CIVILES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1989, bajo el No. 42, Tomo 37-A-SDO, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo el ultimo el protocolizado por esa misma oficina de registro en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2009, bajo el numero 18, tomo 291-A, representada por su Presidente CARLOS NIETO CARAMES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.317.383, donde la referida empresa se comprometió a realizar diversos trabajos de remodelación y acondicionamiento de un inmueble propiedad de su representada, y que a la fecha sus representada ha realizado diversas gestiones con el fin de finiquitar las obligaciones pendientes por ambas partes, sin embargo Onnica Ingenieros Civiles, C.A., se ha negado a firmar finiquito y en consecuencia recibir el pago y habiendo agotado las vías extrajudiciales sin obtener resultado alguna y ante tal situación se procede a realizar oferta real por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Once Céntimos (Bs.2.845.553,11) a favor de Onicca Ingenieros Civiles C.A.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2015, se admitió la presente demanda.
En fecha 07/10/2015, compareció el Abogado Marcos Hugo ArdIila Leal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.607, y solicito se fije oportunidad para la practica de la oferta Real y consigno cheque Nº 60000013, por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Once Céntimos (Bs.2.845.553,11) a favor de Onicca Ingenieros Civiles C.A..
Por auto de fecha 19/10(2015, se fijo la practica de la oferta real.
Por auto de fecha 20/10/2015, se declaro desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 28/10/2015, compareció el Abogado Marcos Hugo Ardila Leal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.607 y solicito se fije una nueva oportunidad para la practica de la oferta Real, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 26/10/2015.
En fecha 27/10/2015, se trasladó el Juez, la Secretaria y el Apoderado de la parte oferente a realizar la oferta Real, y se notificó al ciudadano Carlos Nieto Carame, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.383, quien manifestó que no aceptaba la oferta por cuanto la cantidad ofrecida es inferior y no alcanza ní siguiera el 10% de la deuda.
En fecha 23 de noviembre de 2015, compareció ante este tribunal la abogada BEANMALY MARCANO R, en representación de la Sociedad Mercantil CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A. con el fin de consignar un cheque numero 21626249 del Banco Nacional De Crédito de fecha 11/11/2015 por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Once Céntimos (Bs. 2.845.553,11) a nombre del Juzgado 28 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, relacionado con el procedimiento de la OFERTA REAL Y DEPOSITO, solicitado en fecha 17 de julio 2015. Asimismo se solicito copia del Acta Levantada con ocasión de la OFERTA REAL efectuada, solicitó igualmente en su nombre de su representada se deje constancia del cheque consignado y de la identificación del Banco donde se custodiara este deposito.
En fecha 1º de diciembre de 2015 este tribunal ordeno el desglose del referido cheque y en su lugar deja copia certificada del cheque y ordena depositarlo en la cuenta corriente de este tribunal.
En fecha 07 de enero de 2016 compareció ante este tribunal la abogada BEANMALY MARCANO R, en representación de la Sociedad Mercantil CLINICA SANTIAGO DE LEON, C.A. con el fin de consignar una diligencia a fin de dar cumplimiento al artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º/02/, se ordeno la citación de la Sociedad Mercantil ONICCA INGENIEROS CIVILES, C.A. para que compareciera ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación. Y se libro Boleta.
En fecha 26 de abril de 2016 compareció el Alguacil, ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS y dejo constancia de la imposibilidad de citar al representante de la Sociedad Mercantil ONICCA INGENIEROS CIVILES, C.A. y consignado Boleta de Citación sin firmar.
En fecha 31 de mayo de 2016, compareció ante este tribunal la abogada BEANMALY MARCANO R, con el fin de consignar escrito de promoción de pruebas constante de veinte (20) folios útiles, a fin de dar cumplimiento con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2016 compareció ante este tribunal la abogada ROSANGEL DEL CARMEN MOTA, en representación de la Sociedad Mercantil CLINICA SANTIAGO DE LEON, C.A. con el fin de consignar poder debidamente autenticado ante la Notaria.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció ante este tribunal el abogado JOSE TOMAS RUH MORALES, en su carácter de apoderado de la parte oferente y solicito la citación por medio de cartel y cumplidos los tramites de publicación, consignación la secretaria en fecha 20 de septiembre de 2016, dejo constancia de haber cumplido con la última formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2016 compareció ante este tribunal el abogado JOSÈ TOMÀS RUH MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 194.377, en su carácter de apoderado de la parte oferente y solcito la designación de Defensor Judicial, siendo proveído tal pedimento por auto de fecha 25/10/2016, y habiéndose cumplidos los tramites de designación, el defensor judicial en fecha 22/11/2016, procedió a aceptar el cargo.
En fecha 07 de diciembre de 2016 compareció ante este tribunal el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ONICCA INGENIEROS CIVILES, C.A. y se dio por citado en nombre de su representada.
En fecha 12/12/2016, compareció el Abogado Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.974, y presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 13/01/2017.
En fecha 13 de diciembre de 2016 se practicó Inspección Judicial en la CLINICA SANTIAGO DE LEON.
En fecha 09/02/2017, compareció el Abogado José Tomas Ruth Morales, inscrito en el IPSA bajo el N194.377, en su carácter de apoderado de la parte oferente y desistió de la demanda y solicito la devolución de la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.2.845.553,11), y la parte demandada a través de su apoderada Abogada Dessiere López R, inscrita en el IPSA bajo el Nº 260-372, dio su consentimiento al desistimiento propuesto y solicitaron que la entrega de la cantidad depositada fuera entregada a la parte oferente.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Pos su parte el artículo el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto y habiendo la parte oferida dado su consentimiento al mismo. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 09/02/2017, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo acuerda la entrega de la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Once Céntimos (Bs.2.845.553,11), a la parte oferente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1er) día de mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017),. Años: 206° y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
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