REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-006922
PARTES: JOSE IGNACIO RIVERO DURAN y HILDA BIVINA CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.849.083 y V-9.063.913 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS Y ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EUCLIDES ALBERTO MARTINEZ, y CARMEN CELESTE MACHADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.585 y 67..539 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE IGNACIO RIVERO DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.083, quien alega que contrajo Matrimonio Civil en fecha 30/06/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy, Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 234 y que de su unión conyugal procrearon un (1) hijo que tiene por nombre Jesús Alejandro Rivero Carrasquel, actualmente mayor de edad tal y como se evidencia de Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 55, expedida por el Registro Civil del Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Agustin y que establecieron el domicilio conyugal en San Agustin del Sur, Pasaje 3, Casa Nº 40, en Jurisdicción del Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, y que en el mes de enero de 2000, se separaron de hecho sin tener contacto alguno y por cuanto existe ruptura prolongada de la convivencia solicita sea declarado el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 27/07/2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23/09/2015, compareció el ciudadano José Ignacio Rivero Duran, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.083 y otorgo Poder Apud-Acta al Abogado Euclides Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.585.
En fecha 30/09/2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10/11/2015, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18/12/2015, compareció la Fiscal 100º del Ministerio Público y solicito se cite a la ciudadano Hilda Bivina Carrasquel Hernández y que una vez citada, se le notifique a esa fiscalía nuevamente.
Por auto de fecha 12/04/2016, se ordenó la citación de la ciudadanA Hilda Bivina Carrasquel Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-9.063.913 y se libro boleta de citación.
En fecha 11/07/2016, compareció la ciudadana Hilda Bivina Carrasquel Hernandez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.063.913, debidamente asistida de la Abogada Carmen Celeste Machado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.529 y presentó escrito de contestación a la demanda en la cual alego que esta de acuerdo con la disolución del vinculo matrimonial y en cuanto al inmueble el mismo le fue adjudicado a ella tal y como se desprende de documento cursante a los folios 31 al 36 de la presente solicitud.
En fecha 15/11/2016, se libro boleta de notificación al Fiscal, quien mediante diligencia de fecha22/02/2017, manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo estuvieron de acuerdo en el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JOSE IGNACIO RIVERO DURAN y HILDA BIVINA CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.849.083 y V-9.063.913 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JOSE IGNACIO RIVERO DURAN, y HILDA BIVINA CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.849.083 y V-9.063.913 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 30/06/1.989, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy, Distrito Capital , según consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 234, cursante a los folios 04, 05 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese al Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy, Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 P..M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,