REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2017-001172
PARTE SOLICITANTE: ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.626.646.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL JORGE SEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.771
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano Enrique Gutierrez Gonzalez, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.626.646 y debidamente asistido de Abogado, quien alega que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su madre de nombre JOSEFA GONZALEZ ROMO, quien en vida era natural de Puerto llano, Ciudad Real, España, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº E-835.808, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Tomo: 00067, Pagina 238, de fecha 08/08/16, debidamente Apostillada a los efectos legales correspondientes, en fecha 24/08/16, Nro TSJ02/2016/001520, emanada por la Oficina de Registro Civil Almuñecar, Granada, España, y para fines que le interesan solicita sea declararos a él y a los ciudadanos ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, MIREYA GUTIERREZ GONZALEZ, IRENE MARIA DE GRACIA GUTIERREZ GONZALEZ Y ENRIQUE GUTIERREZ MAZARRO, la segunda de naturalización Española y los demás Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.626.646 E-81.457.163, V-6.900.229 y V-6.140.075 respectivamente. como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus JOSEFA GONZALEZ ROMO, quien en vida era natural de Puerto llano, Ciudad Real, España, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº E-835.808 , tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Tomo: 00067, Pagina 238, de fecha 08/08/16, debidamente Apostillada a los efectos legales correspondientes, en fecha 24/08/16, Nro TSJ02/2016/001520, emanada por la Oficina de Registro Civil Almuñecar, Granada, España.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Antonio Medina Montilla y Ruben Darío Martínez González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.902.641 y V-3.906.984, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma a la De Cujus JOSEFA GONZALEZ ROMO quien falleció el día fecha (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016); además de ser madre del solicitante y de MIREYA GUTIERREZ GONZALEZ, IRENE MARIA DE GRACIA GUTIERREZ GONZALEZ y esposa de ENRIQUE GUTIERREZ MAZARRO
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, MIREYA GUTIERREZ GONZALEZ, IRENE MARIA DE GRACIA GUTIERREZ GONZALEZ Y ENRIQUE GUTIERREZ MAZARRO, la segunda de naturalización Española y los demás Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.626.646 E-81.457.163, V-6.900.229 y V-6.140.075 respectivamente., son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana JOSEFA GONZALEZ ROMO, quien en vida era natural de Puerto llano, Ciudad Real, España, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº E-835.808, tal y como consta de Acta de distinguida con el Tomo: 00067, Pagina 238, de fecha 08/08/16, debidamente Apostillada a los efectos legales correspondientes, en fecha 24/08/16, Nro TSJ02/2016/001520, emanada por la Oficina de Registro Civil Almuñecar, Granada, España. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:20 P.M.
LA SECRETARIA
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