REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-008409
PARTES: DOSIBEL JOSEFINA PERAZA DE RODRIGUEZ Y AMABLE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.840.666 y V-3.241.614, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NEREIDA DEL CARMEN SIVIRA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 164.020
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos DOSIBEL JOSEFINA PERAZA DE RODRIGUEZ Y AMABLE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ. antes identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de agosto de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 283, Año 1974, y que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Cecilio Acosta, Edificio Regent Palace, apartamento 21, Municipio Chacao del Estado Miranda; y que de su unión conyugal procrearon 3 hijas de nombre CYNTHIA RUTH RODRIGUEZ PERAZA nacida en fecha 09 de mayo de 1975, de 41 años de edad, ANNA ROSA RODRIGUEZ PERAZA, nacida en fecha 17 de octubre de 1981, de 35 años de edad Y BIANCA MARINA RODRIGUEZ PERAZA nacida en fecha 01 de julio de 1988 de 28 años de edad, ,de igual manera señalaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes a liquidar y que se separaron de hecho el día diecisiete (17) de Junio de dos mil diez 2010, momento en el cual dejaron de cumplir con las obligaciones conyugales y comenzaron sus vidas separadas, y por ello decidieron solicitar el divorcio conforme al artículo 185-A por estar separados por más de seis (06) años y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 20 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio- 185-A, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2017, los solicitantes, consignaron las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 110º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de febrero de 2017, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos, DOSIBEL JOSEFINA PERAZA DE RODRIGUEZ Y AMABLE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.840.666 y V-3.241.614, respectivamente. Resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos DOSIBEL JOSEFINA PERAZA DE RODRIGUEZ Y AMABLE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.840.666 y V-3.241.614, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 30 de agosto de 1974, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio N° 283 del año 1974, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,