REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-010306
PARTE SOLICITANTE: MARIO ODOARDO CASTRO CELIS, MARIA CAROLINA CASTRO CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.307.132 y V-5.532.397
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: DRAS. MAGALY ALBERTI VASQUEZ Y NEYLE CHEBLY DE D’ONOFRIO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 4.448 y 15.640
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Mario Odoardo Castro Celis y Maria Carolina Castro Celis, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.132 y V-5.532.397 respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que en fecha seis (06) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, la ciudadana LIGIA MARGARITA CELIS MARRERO, de nacionalidad venezolana, Divorciada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1716.621, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 133 , emanada del Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07/11/2016, y por cuanto carecen de titulo que los acredite solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana LIGIA MARGARITA CELIS MARRERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1,716.621, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 133 , emanada del Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07/11/2016, a los ciudadanos, MARIO ODOARDO CASTRO CELIS, MARIA CAROLINA CASTRO CELIS, LIGIA MARGARITA CASTRO CELIS y ANDRES GUSTAVO CASTRO CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.132, V-5.532.397, V-5.532.313 y V-2.766.142 respectivamente.
En fecha 08/12/2016, se le dio entrada a la solicitud y se insto a consignar copia certificada del acta de Defunción de la De Cujus.
Por auto de fecha 26/01/2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos.
En fecha 03/02/2017, se tomo declaración a los testigos ciudadanos TERESA DEL ROSARIO CARVALHO MONTES y NARY INMACULADA SOTO CHEBLY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.045 y V-5.541.414 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al De Cujus LIGIA MARGARITA CELIS MARRERO, quien falleció el día fecha 06/11/2016, y que esta no tuvo más hijos ni legítimos, ní adoptivos.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIO ODOARDO CASTRO CELIS, MARIA CAROLINA CASTRO CELIS, LIGIA MARGARITA CASTRO CELIS y ANDRES GUSTAVO CASTRO CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.132, V-5.532.397, V-5.532.313 y V-2.766.142 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de la Cujus, ciudadana LIGIA MARGARITA CELIS MARRERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1,716.621, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 133 , emanada del Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07/11/2016., A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:25 P,.M.
LA SECRETARIA
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