REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-010675
PARTE SOLICITANTE: ANA BEGOÑA SERNA TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.532.555
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana Ana Begoña Serna Tejada, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.532.555, debidamente asistido de Abogada, quien alega que en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil trece (2013), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su padre de nombre ALEJANDRO SERNA GARCIA, quien en vida era de nacionalidad Española, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº E-529.515, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 718, emanada del Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda., de fecha 2013, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Alejandro Serna García, titular de la cédula de identidad Nº E-529.515, de nacionalidad española, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 718 emanada del Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda; a los ciudadanos Ana Begoña Serna Tejada y Alejandro Serna Tejada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.532.555, V-5.217.659, respectivamente.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Francisco Pérez Afonso y Ana Cely Quintero Márquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.682.259 y V-5.535.068, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al De Cujus ALEJANDRO SERNA GARCIA, quien falleció el día fecha 13 de noviembre de 2013; además de ser padre de la solicitante y de Alejandro Serna Tejada
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ANA BEGOÑA SERNA TEJADA Y ALEJANDRO SERNA TEJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.532.555, y V-5.217.659, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ALEJANDRO SERNA GARCIA, quien en vida era Español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-529.515, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con Nº 718, emanada del Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha de 2013. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años. 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:25 P.M.
LA SECRETARIA

Exp. AP31-S-2016-010675
CAMP/VV/Cc