REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2017-000893

PARTE SOLICITANTE: MARTIN PEREZ BLANCO, mayor de edad, de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad Nro.- E.-935.592.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCESCO ZAPPALA SCANNELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.77.268.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano MARTIN PEREZ BLANCO, mayor de edad, de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad Nro. E.-935.592, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano y a sus hermanos los ciudadanos ALBERTA PEREZ BLANCO; JESÚS PEREZ BLANCO; NARENKA PEREZ BLANCO; SHEYLA PEREZ DE FRANJO y ROBERTO MARTIN PEREZ BLANCO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.299.721; V.-5.963.959; V.- 5.976.7354; V.- 6.195.627 y 6.342.732, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ROBERTO MARTIN JESÚS PÉREZ GONZÁLEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.299.720, el cual falleció el día 02 de noviembre de 2016, a consecuencia PARO CARDIORESPIRATORIO METÁSTASIS OSEA LUMBAR INFILTRACIÓN DE VEJIGA ADENOCARCINOMA DE RECTO ST IV, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 248, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; así como de la De Cujus ciudadana DOLORES BLANCO DE PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. E.-537.165, la cual falleció el día 02 de agosto de 1989, a consecuencia de CARCIONOMA DE MAMA IZQUIERDA CON METATASIS HEPATICA, según se desprende de la copia certificada del Acta de Nro. 34, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JUDITH TERESA PASCUZZO SAVINO y RAMÓN BLANCO CALVIÑO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.421.094 y V.-14.774.137, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MARTIN PEREZ BLANCO, desde hace muchos años y que igualmente les consta que los padres del referido ciudadano respondieron en vida a los nombres de ROBERTO MARTIN JESUS PEREZ GONZALEZ y DOLORES BLANCO DE PEREZ. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que los De Cujus ROBERTO MARTIN JESUS PEREZ GONZALEZ y DOLORES BLANCO DE PEREZ, fallecieron en sus respectivos domicilios, los cuales se encuentran descritos en el escrito de solicitud. Igualmente, señalaron que les constan que los prenombrados De Cujus dejaron como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARTIN PEREZ BLANCO; ALBERTA PEREZ BLANCO; JESÚS PEREZ BLANCO; NARENKA PEREZ BLANCO; SHEYLA PEREZ DE FRANJO y ROBERTO MARTIN PEREZ BLANCO; y que no dejaron otros descendientes para la fecha de su muerte.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son las Copias certificadas de las Actas de Defunción de los De Cujus ROBERTO MARTIN JESÚS PÉREZ GONZÁLEZ y DOLORES BLANCO DE PEREZ; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARTIN PEREZ BLANCO; ALBERTA PEREZ BLANCO; JESÚS PEREZ BLANCO; NARENKA PEREZ BLANCO; SHEYLA PEREZ DE FRANJO y ROBERTO MARTIN PEREZ BLANCO, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARTIN PEREZ BLANCO; ALBERTA PEREZ BLANCO; JESÚS PEREZ BLANCO; NARENKA PEREZ BLANCO; SHEYLA PEREZ DE FRANJO y ROBERTO MARTIN PEREZ BLANCO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-935.592; V.-6.299.721; V.-5.963.959; V.- 5.976.7354; V.- 6.195.627 y 6.342.732, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERTO MARTIN JESÚS PÉREZ GONZÁLEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.299.720, el cual falleció el día 02 de noviembre de 2016, a consecuencia PARO CARDIORESPIRATORIO METÁSTASIS OSEA LUMBAR INFILTRACIÓN DE VEJIGA ADENOCARCINOMA DE RECTO ST IV, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 248, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; así como de la De Cujus ciudadana DOLORES BLANCO DE PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. E.-537.165, la cual falleció el día 02 de agosto de 1989, a consecuencia de CARCIONOMA DE MAMA IZQUIERDA CON METATASIS HEPATICA, según se desprende de la copia certificada del Acta de Nro. 34, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2017.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:25 P. M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-000893
CMP/RVV/Eliza.-