ASUNTO Nº AP31-S-2017-000025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: JUAN FERNANDO MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.277.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº. 29.132.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
La presente solicitud se inicia, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Apoderado de la parte actora, Abogado Fernándo Rodriguez Rodriguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.132, en su carácter de apoderado del ciudadano Juan Fernándo Martins, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.277, quien alega que su representado es propietario y poseedor legitimo de un inmueble constituido por una casa con terreno que mide 7,60 metros de frente por 24 metros de fondo, situado en el lugar denominado “Polvorín”, en Jurisdicción de la Parroquia La Pastora de esta ciudad de Caracas, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una casa que es o fue de un señor Arana, SUR: con casa que es o fue del Dr. Villalobos, ESTE: con un camino y OESTE: con un solar que ocupa Leonor Quiñones, el inmueble esta está identificado con la cédula catastral Nº 01-0o1-11-U-01-003-010-012-000-000-000, y le pertenece a su representado por documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10/08/2007, anotado bajo el Nº 40, Tomo 15, protocolo Primero y que es el caso que en fecha 27/10/2007, los ciudadanos Arnaldo Medina Nieto y Aura Cristina Mota de Medina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.598-096 y V-6.162.465 respectivamente adquirieron el inmueble colindante con el de su representado, adquirido por documento de debidamente inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, protocolizado bajo el número 2014 432, Protocolo A1.1. matricula 214.1.1.4.1651, y cedula catastral Nº 01-01-11-U01-003-010-011-000-000-000 y que desde entonces se ha producido muchos inconvenientes con los nuevos adquirentes y es el caso que en fecha 26/12/2016, los referidos ciudadanos iniciaron obras nuevas que rompieron parte de la pared colindante y penetraron sobre mi propiedad aproximadamente unos sesenta centímetros, levantando una estructura que tiende a ser de dos plantas, y esa estructura fue levantada soportada en parte sobre la pared colindante y unos salientes construídos por perfiles soldados a otros perfiles en su propiedad, además alega que esa construcción le impide el paso por el pasillo que da al otro nivel de su propiedad y que los referidos ciudadanos no tienen permiso de construcción y no cumplen las normas mínimas de seguridad técnicas, lo cual amenaza mi vida y mi propiedad, por tal razón, solicita la paralización de la obra mencionada y se ordene la demolición de la porción que entra en mi propiedad de conformidad con lo previsto en el artículo 793 del Código Civil.
Por auto de fecha 13/01/2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda y a consignar documento de propiedad del inmueble.
Mediante diligencia de fecha 16/01/2017, el apoderado de la parte actora, consigno copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
En fecha 08/02/2017, presentó escrito de reforma del libelo.
Así tenemos que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la presente solicitud está referida a un interdicto de Obra Nueva, sobre un inmueble ubicado en el lugar denominado “Polvorín”, en Jurisdicción de la Parroquia La Pastora de esta ciudad de Caracas, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).
Ahora bien, uno de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que es inherente a la función de todos los jueces es velar porque toda persona sea Juzgada por su Juez Natural en la jurisdicción ordinaria o especial, tal como lo expresa el artículo 49 ordinal 4to de nuestra Carta Magna. Formando parte de la Jurisdicción “La Competencia” que es lo que se denomina en la Teoría del Proceso la medida de la Jurisdicción.
Es importante señalar, que además de la competencia por la materia, cuantía y territorio, está lo que se conoce procesalmente como la competencia funcional, dicha competencia funcional ha sido creada por Leyes Orgánicas Procesales, que delimitan las funciones de Tribunales de Instancia que tienen la misma competencia por la materia que están dentro de la misma instancia; pero tienen finalidades distintas, como por ejemplo en la materia penal ordinaria se encuentran los Tribunales de Primera Instancia de Control, los Tribunales de Primera Instancia de Juicio y los Tribunales de Primera Instancia de Ejecución. En el nuevo paradigma procesal Laboral fueron creados los Tribunales de Primera Instancia Laboral de Sustanciación; Mediación y Ejecución, y los Tribunales de Primera Instancia Laboral de Juicio. Es decir, todos Tribunales de Primera Instancia pero con competencias funcionales distintas.
Por otro lado, igualmente se observa lo previsto en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la competencia para el conocimiento de los Interdictos Prohibitivos así:

“…Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto…” (subrayado y negritas del Tribunal).

Y el artículo 785 del Código Civil, le da acción a los sujetos para realizar la denuncia por ante el juez del lugar donde se encuentre el inmueble, así:

Artículo 785 del Código Civil:
“Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real a a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez de obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio…”

De lo anterior se desprende, que la norma rectora en cuanto a atribución de competencia en los casos de interdictos prohibitivos como lo son Interdicto de Obra Nueva y Obra Vieja, es el artículo 782, el cual atribuye competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble cuyo perjuicio se esta causando, y sólo en el caso, que no exista un tribunal de primera instancia en el lugar donde se encuentre el inmueble cuya denuncia se hace le corresponderá conocer a los juzgado de Municipio, observando este Tribunal, que el inmueble cuya denuncia se hace esta ubicado en el lugar denominado “Polvorín”, en Jurisdicción de la Parroquia La Pastora de esta ciudad de Caracas, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), es decir en el Área Metropolitana de Caracas, donde existen la concentración de Tribunales tanto de primera instancia como de Municipio, pero como se dijo anteriormente, los jueces deben velar porque toda persona sea Juzgada por su Juez Natural en la jurisdicción ordinaria o especial, que corresponda y dado que en el lugar donde se encuentra el inmueble existen los juzgados de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, es a ese Tribunal a quien corresponde el conocimiento de los interdictos tanto de obra nueva como vieja y no a estos Juzgados de Municipio, motivo por el cual este Tribunal, debe declararse incompetente para conocer de la presente solicitud de Interdicto de Obra Nueva, pues la misma constituye una competencia funcional atribuida por la norma antes citada a los juzgado de primera instancia en lo civil y así se decide.
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de interdicto de Obra Nueva, intentada por el abogado FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.132, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JUAN FERNANDO MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.277, en razón de la materia.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,