REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2017-001003
PARTE SOLICITANTE: GILDA DE ABREU DOS RAMOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.359.959, quien actúa en representación de sus hijos BERTI ALESSANDER ANTENUCCI DE ABREU y VANESSA ALEXANDRA ANTENUCCI DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.223.377 y 18.749.878 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NANCY FELICINA PASQUARIELLO BATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.041.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana GILDA DE ABREU DOS RAMOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.359.959, quien actúa en representación de sus hijos BERTI ALESSANDER ANTENUCCI DE ABREU y VANESSA ALEXANDRA ANTENUCCI DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.223.377 y 18.749.878 respectivamente, tal y como consta de Instrumentos Poder debidamente Autenticados por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre, de fecha 06/02/2017, y 31/07/2015, anotados bajo los Ntos.16 y 24, Tomos 5 y 294 el primero inserto a los folios 49 hasta el 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y debidamente asistida de Abogado quien alega, que consta de Acta Número 34, folio Nº 34, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, del Estado Miranda, de fecha 02/02/2017 que el ciudadano Berti Antenucci Mucciarelli, quien era venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.296, falleció el 1º702/2017, y por cuanto carecen de titulo que los acredite solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Berti Antenucci Mucciarelli, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.296.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Ana Maria Mercedes González Pasquariello y Andrew’s Jose Mengual Pasquariello, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.913.303 y V-16.529.378, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al De Cujus BERTI ANTENUCCI MUCCIARELLI, quien falleció el día fecha (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017); y padre de Vanessa Alexandra Antenucci De Abreu y Berti Alexander Antenucci De Abreu
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos BERTI ALESSANDER ANTENUCCI DE ABREU y VANESSA ALEXANDRA ANTENUCCI DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.223.377, 18.749.878, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano BERTI ANTENUCCI MUCCIARELLI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.296, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 34, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 02 de febrero de 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2017. 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:15 P.M.
LA SECRETARIA
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