REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° 28-2017-S-213
PARTE SOLICITANTE: ORIANA BALBINA LIRA GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-25.444.400
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HADDY ORTEGA BONILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.626
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana Oriana Balbina Lira González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-25.444.400, debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su padre de nombre JOSÉ GREGORIO LIRA BERNAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.898.490, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 68, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, de fecha 14 de febrero de 2017, y por cuanto carece de titulo que la acredite solicita sea declarada como Única y Universal Heredera del De Cujus JOSÉ GREGORIO LIRA BERNAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.898.490, fallecido.
En fecha 16/03/2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas NOVELIA MERCEDES OSORIO Y HILLARY COROMOTO ROJAS ZAPATA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.243.945 y V-26.510.095, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, y haber conocido de igual forma al De Cujus JOSÉ GREGORIO LIRA BERNAL, quien falleció el día fecha 13 de febrero de 2017.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana ORIANA BALBINA LIRA GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-25.444.400, es la UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSÉ GREGORIO LIRA BERNAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.898.490, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 68, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda de fecha 14 de febrero de 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA
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