REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-009407

PARTE SOLICITANTE: YEIMY CAROLINA SEQUERA PACHECO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.564.282.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NANCY VIVAS y DULCE MARIA VILLEGAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 15.580 y 29.142, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YEIMY CAROLINA SEQUERA PACHECO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.564.282, debidamente asistida de abogadas, quien alega que en fecha 5 de Marzo de 2007, compró a los ciudadanos BAUDILIO VIVAS UZCATEGUI, FATIMA JOSEFINA VARGAS GUAREGUA y GLADYS MARISOL PACHECO, según consta por documento autenticado, por ante la Notaria Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el Nº 48, Tomo 36, unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propietario desconocido ubicada en el Barrio El Café, Sector Hoyo de la Puerta Nº 004, Kilómetro 10, agua debajo de la Autopista Coche Tejerías, Jurisdicción Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte a la solicitante a consignar la autorización del propietario dueño del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2017, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, consignó la autorización otorgada por la Alcaldía de Baruta de Miranda.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2017, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la calle Barrio El Café, Sector Hoyo de la Puerta Nº 004, Kilómetro 10, agua debajo de la Autopista Coche Tejerías; Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MAGDA MARIA MACHADO y LUIS ENRIQUE ARISTIGUETA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 636.451 y V-4.267.339, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió unas bienhechurias las cuales se encuentra debidamente descritas en el escrito de solicitud y sobre las cuales construyó una vivienda de tres (3) niveles. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha pagado los materiales y la mano de obra con dinero de su propio peculio en la cuales ha invertido la cantidad de Doce Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares sin céntimos (Bs. 12.862.000).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana YEIMY CAROLINA SEQUERA PACHECO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.564.282, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de de 2017.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:10 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-009407
CMP/RVV/Eliza.-