REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de marzo de 2017
206º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos BELLADA COROMOTO VALENCIA SANOJA, LEIDA VALENCIA DE SANOJA, MIROSLAVA DEL VALLE VALENCIA SANOJA y OTTO DAVID VALENCIA SANOJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.299.997, V-3.159.599, V-5.121.226 y V-12.420.422, respectivamente, causahabientes de la de-cujus, LUISA MARGARITA SANOJA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-978.657, fallecida ab-intestato en fecha 08 de noviembre de 2016, en la Clinica El Avila, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA J. TORREALBA
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS DANIEL GARCÌA LARA.