REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de mayo de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por MARÍA LUISA ARAUJO VELA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.568.053, contra MARCELO PATRICIO MAÑAN BITCHATCHI, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V 23.577.839, en decisión de fecha 14 de junio de 2016, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se negó la admisión de la demanda.
Apelada como fue la decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 3 de octubre de 2016 revocó la decisión recurrida y ordenó al Tribunal de la causa admitir la demanda.
Luego de negada la admisión de un recurso de casación anunciado por el demandado MARCELO PATRICIO MAÑAN BITCHATCHI y que se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por éste, en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2016, acatando la sentencia de alzada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió la demanda por auto del 17 de febrero de 2017.
El 17 de marzo de 2017, la demandante MARÍA LUISA ARAUJO VELA otorgó poder apud acta a unos profesionales del derecho y en escrito de la misma fecha, dicha demandante solicitó la inhibición de la Juez que conocía la causa.
La juez de la causa, declaró por auto del 23 de marzo de 2017, improcedente la inhibición y el 27 de marzo de 2017, la demandante MARÍA LUISA ARAUJO VELA recusó a la Juez.
En virtud de la recusación, por auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 6 de abril de 2017 ordenó la remisión de las actuaciones a este Juzgado, en el que se les dio entrada el 4 de mayo de 2017.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como está dicho la demanda se admitió por auto del 17 de febrero de 2017 y desde esa fecha hasta el 27 de marzo de 2017 cuando fue recusada la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, transcurrieron holgadamente más de treinta días continuos sin que la parte actora proporcionara los recursos para las copias que se deben certificar para librar la compulsa, así como los recursos para que el alguacil se trasladara a practicar la citación del demandado.
Los treinta continuos días se cumplieron el domingo 19 de marzo, pero al no haber dado despacho el Tribunal ese día, pudo cumplir las mencionadas obligaciones el siguiente día en el que el Tribunal haya dado despacho, que fue el 20 de marzo de 2017, como consta en el cómputo que cursa en el folio 127 del expediente.
Tan solo consignó la actora el 16 de marzo de 2017, una cantidad de dinero para obtener unas copias fotostáticas simples que solicitó y ningún acto realizó para cumplir las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
En consecuencia, según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por MARÍA LUISA ARAUJO VELA ya identificada, contra MARCELO PATRICIO MAÑAN BITCHATCHI también identificado.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López