REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2015-001939

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GABRIEL MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V.- 15.749.758, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ROBERTH SOTO, DAVID JOSE SOTO CASTILLO y JULIA QUINTERO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 72.701, 210.567 y 55.393, respectiva
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-a-sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RIXIO ANOTNIO FERREBUS PIRELA, JESÚS ANDRÉS FERRER PARRA, RAFAEL RAMÍREZ, GIOVANNA BAGLIERI, MARÍA REBECA ZULETA, DIANA BERRIO, ALEJANDRA RODRÍGUEZ, GABRIELA PÉREZ, MARGARITA PAULINA ASSENZA ARTEAGA y ALFREDO JOSÉ ALVAREZ MILLAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 124.846, 168.788, 72,726, 89.801, 93.772, 110.704, 148.337, 146.075, 126.821 y 121.000, respectivamente.


MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano GABRIEL MARTINEZ, en contra de la Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A.; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2015, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los mecanismos de autocomposición procesal al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 24 de febrero de 2016, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso.
En fecha 24 de febrero de 2016, fue prolongada la audiencia, en varias oportunidades hasta el día 19 de Julio de 2016; fecha en la cual deja constancia el Juez que trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y no se logró la mediación; por lo que dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día dieciocho (18) de octubre de 2016, siendo la misma objeto de varias suspensiones por ambas partes, terminado los lapsos de suspensiones este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia juicio, oral y publico para el día dieciocho (18) de mayo del 2017.
Siendo la fecha indicada dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejo constancia en autos que, siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la audiencia en el presente asunto, se constato la comparecencia de la parte demandada, representado por el profesional del derecho JESÚS FERRER apoderado judicial de la misma, asimismo se constato la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por otra parte en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, así como en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. En consecuencia es por lo que quien sentencia declara desistido el proceso intentado por la parte actora ciudadano GABRIEL MARTINEZ. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: El Desistimiento del proceso que por SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano GABRIEL MARTINEZ en contra de la Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017)

Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. KARINA MARTINEZ OLANO
La Secretaria

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y un minuto de la tarde (02:31 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. KARINA MARTINEZ OLANO
La Secretaria