REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-R-2017-000273

PARTE ACTORA: WILLIAMS GUANDA, titular de la cedula de identidad N° V-14.472.489.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA OTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 83.527.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI, abogad en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 107.436.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Recibido el presente expediente en fecha veinte (20) de Abril de dos mil dos mil diecisiete (2017), pasa a resolver la presente causa en los términos que siguen; se observa que en fecha diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la representación judicial de la parte recurrente, abogada GLORIA OTERO CAMPOS, Inpreabogado nº 83.527, según consta en poder cursante en autos, (véase pp. 208 al 209/ pieza principal); a la cual se le confirió la facultad para desistir; desistió expresamente del presente procedimiento de nulidad.
Ahora bien, en caso análogo la doctrina de los procesalistas (Borjas y Marcano Rodríguez), señala en cuanto al desistimiento.
(Omissis)
“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”
En este sentido, se determina la existencia de dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Así pues resulta forzoso señalar que todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia; desprendiéndose así, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En el mismo orden de ideas, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen.
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, observando que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a impartir la homologación respectiva. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO solicitado por la representación Judicial de la parte actora del RECURSO DE APELACION, que interpusiera contra la sentencia de fecha veinte (20) de marzo del dos mil diecisiete (2017), dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO . SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, quince (15) día del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ