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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veintitrés  (23) de  mayo  de dos mil diecisiete
 207º y 157º
 ASUNTO: AP21-L-2016-002533
 ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
 
 En día de hoy  martes veintitrés (23)  de  mayo  de 2017  siendo las  dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar  la  AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por la ciudadana CARMEN AVENDAÑO TORO, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad número V.-17.895.894, representada  por los profesionales del derecho, ciudadanos   MARÍA SUAZO SUÁREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO  y EDUARDO JOSÉ NUÑEZ CANALES,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.557.562, V.-18.602.544 y V.-9.902.236   e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números  63.410, 148.078 y 47.397, respectivamente,  en su carácter de apoderados  judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones,   parte actora,  en contra  de la entidad de trabajo INVERSIONES FRAGANCE 1999, C.A.,   inscrita el 24  de  febrero de 2006  por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 62, Tomo 591-VII, de los libros llevados por esa oficina pública,  y solidariamente los ciudadanos DAVID RAYMOND MOGHRABI,  SALIM SOLLY DICHI MOGHRABI,  JOEL DICHI MOGHRABI y  EYAL ZEEV,   mayores  de edad,  titulares  de las cédulas de identidad números  V.-16.227.601,  V.-6.976.553,  V.-13.352.058, y E.-80.337.486, respectivamente,   representados  judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos   SORAYA VALERO, NOSLEN ENRIQUE TOVAR, GERMÁN NICASIO ACOSTA, RAMÓN CHACÍN, MIGUEL CENTENO, GERMÁN GREGORIO ACOSTA y MARÍA GARAGORRY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-7.759.477, V.-10.632.768, V.-9.878.784, V.-15.411.031, V.-12.747.993, V.-10.545.859  y V.-6.913.744   e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números 29.193., 112.059, 93.923, 112.366, 93.922, 82.606 y 40.400,   respectivamente,  cualidad que se desprende  en ese orden,   de documento poder autenticado el 29  de  noviembre  de 2007  por ante  la Notaría Pública Tercera  del Municipio Autónomo Sucre del  estado Miranda  e inserto bajo el número 69, Tomo 196,  de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría  que corre al folio 27 del expediente,  así como la  Notaría Vigésima Tercera de caracas del municipio Libertador anotado bajo el número 56, Tomo 57, folios 192 al 194 de los libros llevados por esa oficina pública, parte demandada.   El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados  satisfactorios  para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos,
 
 
 evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de DOSCIENTOS  VEINTE  MIL  BOLÌVARES  CON  CERO   CÉNTIMOS (Bs.f. 220.000,oo).    El pago se verificará  dentro de tres días hábiles siguiente a la presente fecha  en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente   por   la actora,   y    constituye   la   indemnización de antigüedad,  vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92  del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,  y  al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, quedando la accionada en liberar el fideicomiso a favor de la actora. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la   fecha  que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ DE JUICIO,
 
 
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 ABG. CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 LA ACCIONANTE, ciudadana  CARMEN AVENDAÑO TORO  Y LA  APODERADA JUDICIAL Dra. MARÍA SUAZO SUÁREZ,
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 EL COAPODERADO  JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,  Dr. NOSLEN ENRIQUE TOVAR
 
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 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. MARIO MONTALVAN HERRERA
 
 
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