REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-001775
PARTE ACTORA: INGRID VÁSQUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.244.392.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JESÚS GREGORIO PÉREZ CARREÑO y ERNESTO JOSÉ PORTILLO CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.472.054 y V.- 11.777.994, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.983 y 187.300, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES ÁLVAREZ DE LOS ANDES INALDES, C.A., inscrita el 19 de julio de 1996 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 46, Tomo 192-A, Pro., de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos HUMBERTO DECARLI R., y MORIA CACHUTT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.252.973 y V.-3.411.909 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.928 y 50.919, respectivamente, cualidad que se desprende de documento poder autenticado el 22 de febrero de 2013 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda e inserto bajo el número 33, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que corre al folio 27 del expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho, ciudadanos JESÚS GREGORIO PÉREZ CARREÑO y ERNESTO JOSÉ PORTILLO CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.472.054 y V.- 11.777.994, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.983 y 187.300, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana INGRID VÁSQUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.244.392, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA el profesional del derecho, ciudadano HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.252.973 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.928, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES ÁLVAREZ DE LOS ANDES INALDES, C.A., inscrita el 19 de julio de 1996 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 46, Tomo 192-A, Pro., de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,oo). El pago se verificará dentro de 15 días continuos siguiente a la presente fecha en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, feriados trabajados e intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, quedando la accionada en liberar el fideicomiso a favor de la actora. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE JUICIO,


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ABG. CRISTIAN OMAR FELIZ

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, Dres. JESÚS GREGORIO PÉREZ CARREÑO y ERNESTO JOSÉ PORTILLO CARMONA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, Dr. HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ

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EL SECRETARIO


ABG. MARIO MONTALVAN HERRERA