REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (20) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000595
PARTE ACTORA: VICTOR TULIO BARAJAS NIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARRODAL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Mayo de 2017, siendo las 10:30, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 64.444, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR TULIO BARAJAS NIETO, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado NERGAN PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.697, quien actua como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES ARRODAL, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 805.813,56), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando los respectivos descuentos que le han sido cancelados, se propone cancelar en este mismo acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 400.000,00), el cual en este mismo acto el trabajador presente conviene en que los honorarios profesionales de su abogado lesean deducidos en este mismo acto y la empresa le realice el cheque a la abogada NILDA ESCALONA, por la cantidad e CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS, a traves de cheque signado con el No. 49119169, girado contra el BANCO BANESCO y el monto correspondiente al trabajador VICTOR BARAJAS por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 280.000,00), se realiza a traves de cheque signado con el No. 22119168, girado contra el BANCO BANESCO, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto. ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANGEL PINTO




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA