REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003164
PARTE ACTORA: NELSOL DAVID TORO DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL FERMENAL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT Y OTROS, BENEDICTO BARBOZA DA SILVA, ANTONIO MARCO CAMPOS RABELLO, CARLOS HERMANNY FILHO y LUCIANO ALVES DA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 30 de mayo de 2017, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado JOSE MANUEL FERMENAL, inscrito en el IPSA bajo el No. 42.335, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NELSON DAVID TORO DUQUE, el cual se encuentra presente y el abogado ACACIO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.300, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, el Tribunal deja expresa constancia que las personas en forma natural BENEDICTO BARBOZA DA SILVA JUNIOR, ANTONIO MARCO CAMPOS RABELLO, CARLOS HERMANNY FILHO y LUCIANO ALVES DA CRUZ, no comparecieron a la realización de la audiencia ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (BS: 3.928.358,00), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, así como también con el salario propuesto por la parte actora, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando los respectivos descuentos que le han sido pagados, en nombre de mi representada propongo cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS: 1.200.000,00), el cual se propone cancelarlo en tres partes iguales sucesivas, cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 400.000,00) y las mismas serán canceladas para los días JUEVES 15 DE JUNIO, VIERNES 30 DE JUNIO Y LUNES 17 DE JULIO DE 2017 A LAS 10:00 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANGEL PINTO




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA