REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2015-001326
PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A
PARTE OFERIDA: MAYERLING CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad V- 15.192.424.
Por cuanto en fecha 20 de mayo del año 2015, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº CJ-15-1436, de fecha 20 de mayo del año 2015; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10-06-2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta de pago incoada por la parte oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A, a favor de la parte oferida ciudadana MAYERLING CASTAÑEDA. Y así se establece.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
MANUEL LOPEZ GUERRA
En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
MANUEL LOPEZ GUERRA
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