ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000752
PARTE ACTORA: LAURA LANDER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: GE INTERNATIONAL DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA CARRERA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por ante este Juzgado, el abogado FREDDY JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 76.393, en su carácter de apoderado judicial de la actora, y la abogada ORIANA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 217.364, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumentos poderes que rielan a los autos; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de las partes y exponen: Solicitamos a este Juzgado se sirva impartirle homologación a la transacción celebrada y presentada por las partes, en fecha 11 de mayo de 2017, por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual en fecha 12 del mismo mes y año, el cual consideró que era necesaria la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a los fines de que el Juez mediador, verifique el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley y el Reglamento, es todo. Este Juzgado vista la solicitud que antecede, observa que en el presente los abogados FREDDY JIMENEZ, ya identificado, y JHOSMIR ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.257, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito transaccional mediante la cual la representación judicial de la empresa, GE INTERNATIONAL DE VENEZUELA, S.A., a los fines de dar por finalizado el presente litigio ofreció cancelar a la parte actora, LAURA LANDER, representada por su apoderado judicial, quien se encuentra facultado, la cantidad de Bs. 1.931.076,35, de la siguiente manera: la cantidad de 1.331.076,35, mediante cheque de gerencia N° 00963226, girado contra la cuenta N° 01080027780100070143, del Banco Provincial, de fecha 05 de mayo de 2017, y no como señaló en el escrito transaccional, en virtud de que por error involuntario se repitió el monto total de la liquidación, lo cual se verifica de la copia simple de cheque, marcada D, que riela al folio 25 del expediente; y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 600,000,00, mediante transferencia electrónica a cuenta de la trabajadora, en los términos establecidos en las cláusulas cuarta y décima del mencionado escrito; cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados, relacionados en la cláusula tercera de la transacción, al folio 17 del expediente; manifestando que recibía a su entera y cabal satisfacción, impartiéndole un total y absoluto finiquito a la parte demandada, por cuanto nada queda reclamar por el período de prestación de servicio, desde el 02 de febrero de 2015 hasta el 03 de abril de 2017; en consecuencia vista la transacción que riela a los autos, la solicitud de homologación y la revisión de la misma; y por cuanto la no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público la homologa dándole efecto de cosa juzgada; en el juicio laboral incoado por la ciudadana LAURA LANDER contra la empresa GE INTERNATIONAL DE VENEZUELA, S.A., motivo por el cual se llegó al presente acuerdo transicional, y no de otra índole, ya que no abarca indemnizaciones de naturaleza civil, penal o moral no reclamadas en el libelo, tal como lo señalan en la cláusula quinta; asimismo por la cantidad de Bs. 1. 931.076,35, en los términos que las partes así lo determinaran. Y así se establece.-
LA JUEZ,
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MANUEL LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA