ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001047
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO DAZA ESPITA, ORLANDO INOCENCIO MERLO MENDOZA Y RAFAEL ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A., ALY ABDUL HADY, CELSO MIRABAL FUENTES Y KALED MAJZOUD LINDAOS
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA, INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A.; Y DEL DEMANDADO EN FORMA SOLIDARIA, ALY ABDUL HADY: CRUZ VILLARROEL LÁREZ
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, nueve (09) de mayo de 2017, siendo las 9:15 a.m., se deja constancia de la comparecencia a de los abogados ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y CRUZ VILLARROEL LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.230, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A., y del demandado en forma solidaria, ALY ABDUL HADY; quienes solicitan a este Juzgado se aperture la prolongación de la Audiencia en el día de hoy, en virtud que han llegado finalmente a un acuerdo con respecto al ciudadano ORLANDO INOCENCIO MERLO MENDOZA, codemandante en el presente juicio; en tal sentido, este Juzgado vista la solicitud, apertura el acto en el día de hoy, a esta hora; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han manifestado que han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: Entre la empresa INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A., identificada en autos, representada en este acto por CRUZ VILLARROEL LÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-3.823.193, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.230, actuando en su carácter de apoderado judicial, tal como consta de autos, por una parte y quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, y por la otra el ciudadano ALBERTO SILVA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.093, titular de la cédula de identidad número V-10.691.967, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO MERLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.805.897, tal como consta de autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominará EL DEMANDANTE, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente acuerdo a regirse por los particulares que siguen a continuación: (Se establece que, cuando se haga referencia tanto a LA DEMANDADA como a EL DEMANDANTE, también podrá utilizarse el términos LAS PARTES). PRIMERO: EL DEMANDANTE reclama y exige a LA DEMANDADA, que como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, se le debe cancelar la cantidad de quinientos catorce mil ciento ochenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 514.185,10) por concepto de “indemnización por despido no justificado” y “prestación dineraria de cesantía”, más los intereses moratorios e indexación. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza en todo su contexto y contenido el monto y aspiración de la pretensión de EL DEMANDANTE, por lo que rechaza en forma expresa el contenido del libelo de demanda, así como el monto que reclama, pero no obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista contradictorios entre LAS PARTES, la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la Normativa Laboral, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello abandonar la utilización de los Órganos Judiciales que solo conllevaría a la utilización de un mayor tiempo, a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de las relaciones de convivencia, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza; a la zozobra, preocupación y angustia que representa el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso para LA DEMANDADA de asesores de diferentes profesiones entre los que destacan los abogados que los representan y asisten en sus demandas, la situación de liquidez de LA DEMANDADA, así como los delicados intereses públicos de orden patrimonial en juego. Por tanto, tomando en cuenta todos estos motivos mas aquellos que pudieran agregarse en el tiempo de los litigios, hemos convenido en establecer un arreglo amistoso que aparece que a continuación se conviene. TERCERO: LA DEMANDADA expresamente propone cancelar a EL DEMANDANTE la suma de cuatrocientos once mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 411.348,08), mediante cheque N° 37610016, girado contra la cuenta N° 01750473890075563908, del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 03 de mayo de 2017, monto éste que comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo reclamados en el libelo de demanda contenidos en el capítulo “primero” de este documento, más los intereses por montos capitalizados e indexados sobre las sumas demandadas e intereses de mora. CUARTO: Por su parte EL DEMANDANTE, representado en este acto por su apoderado judicial, habiendo analizado, como lo ha hecho, en forma minuciosa y exhaustiva la proposición de LA DEMANDADA atendiendo a su vez a los principios de oportunidad, racionalidad y honorabilidad, conforme a la situación legal y patrimonial de LA DEMANDADA y a los aspectos destacados en el particular “segundo”, la acepta en todas y cada una de sus partes y en tal sentido declara que el presente acuerdo que se somete el presente proceso, se perfecciona en este acto con la aceptación del monto a que se hace referencia. Asimismo declara EL DEMANDANTE que una vez recibido la totalidad del monto a que se contrae el mismo, nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún motivo ni por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, así como por los conceptos a que se refiere el particular “primero” de este escrito, no teniendo nada que demandar y manifiesta conformidad plena; declarando a su vez que acepta mediante las concesiones reciprocas a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida, renunciando a cualquier acción adicional por daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presente o futuros, o de cualquier otro concepto, en contra de LA DEMANDADA derivadas o que tuvieren como causa laboral la relación de trabajo que los unió, otorgándole, por lo tanto a esta el mas completo y definitivo finiquito. QUINTO: LAS PARTES mediante el presente documento, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a la terminación de las pretensiones y defensas derivadas del juicio antes indicado, así como a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, y por cuya virtud, se pone fin definitivo a las consecuencias de la relación de trabajo que las unió, declarando que nada quedan por reclamarse por razón o concepto alguno derivado de dicha relación, y adicionalmente, daños sean estos materiales o morales, porque con este acuerdo, mediante las concesiones recíprocas establecidas LAS PARTES tienen como fin resolver un litigio vigente. Así pues, con fundamento a los artículos 89 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente y en sus casos los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; LAS PARTES convienen, por no ser contrario a derecho, pedir la homologación correspondiente del presente acuerdo, para que el mismo tenga autoridad de cosa juzgada. De igual manera se solicita el otorgamiento de sendas copias certificadas de esta transacción para cada una, así como del auto que la homologue y que ordene expedir las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que respecta al ciudadano ORLANDO INOCENCIO MERLO MENDOZA, en virtud que con respecto a los demás codemandantes las partes con antelación han llegado a un acuerdo, los cuales rielan a los autos. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cuales se les insta a consignar las copias simples respectivas. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del expediente transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A. Y

DEL DEMANDADO EN FORMA SOLIDARIA, ALY ABDUL HADY