REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de mayo de 2017
207º y 158º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-002898
Parte demandante: Richard Manuel Terán
Apoderado judicial del demandante: Jesús Rafael Barrero
Parte demandada: CORPOELEC
Apoderado judicial de la demandada: Keissy Lozada y otros
Motivo: Cumplimiento de contrato de trabajo y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, jueves 04 de mayo de 2017, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Keissy Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de acuerdo al poder que se consigna en este acto en copias simples. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone que de acuerdo a las instrucciones de su representado desiste del presente procedimiento, con lo cual manifestó su conformidad la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 207° y 158º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la demandada
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