REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000829
PARTE ACTORA: YONATAHN MARTINEZ MANRIQUE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 12 de mayo de 2017, del cual se solicita la homologación correspondiente, quien decide observa:

En el escrito en referencia ambas partes haciéndose reciprocas concesiones establecen un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) como pago de las prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el presente juicio y los demás expresados en el escrito, que declaro recibir el actor en esa fecha en los términos que se expresan en el acuerdo a su cabal satisfacción, y en cheque a su favor del cual consta copia a los autos.

En cuanto a la auto composición procesal que pueden establecer las partes en los procesos laborales, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en su articulo 19 establece la posibilidad que luego de concluida la relación de trabajo se pueda conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido igualmente el articulo 93 de dicha Ley establece con respecto a los procedimientos de estabilidad laboral la posibilidad de concluir el proceso a través de la auto composición procesal, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la auto composición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral en el momento del acuerdo y estableciendo en este el pago de los salarios caídos causados desde la ruptura de la prestación de servicio hasta que dure el proceso de estabilidad laboral.

Ahora bien, en el presente caso, se logro un acuerdo en un procedimiento de Cobro de prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y revisado el acuerdo y el contenido de las cláusulas en las cuales se establecen los términos y condiciones del mismo se verifica que se dio cumplimiento a lo contenido en el articulo 19 ejusdem y de lo contenido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual están dados los elementos de hecho y derecho para considerar homologar el acuerdo transaccional presentado en la presente causa. Y así se establece.

En consideración a lo antes expuesto este despacho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y luego de transcurrir 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente. 158° y 207°.

La Juez
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Castillo

Exp. AP21-L-2017-000829
JG/OC