REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º
ASUNTO : AP21-S-2013-00214
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Henriquez Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.039.
PARTE OFERIDA: ARMANDO FUENMAYOR CORREA, titular de La cédula de identidad número 10.442.490.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 8 de agosto de 203.
Se dictó auto de recibido en fecha 16 de septiembre de 2013.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013 se ordenando abrir cuanta de ahorros a favor del trabajador.
En fecha 22 de noviembre de 2013 se ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
En fecha 26 de marzo de 2014 la parte oferente presentó transacción celebrada entre las partes.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2014 el Tribunal solicitó la ratificación del escrito transaccional presentado por ante la Notaría.
En fecha 24 de octubre de 2014 se ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (24 de octubre de 2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto
en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por PFIZER VENEZUELA contra ARMANDO FUENMAYOR CORREA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 10 del mes de mayo de 2017. Años 206° y 157°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Josefa Mantilla
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 8:30 am
La Secretaria
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