ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002858
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO ARRIOJA AMENGUAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, CARMEN RUIZ
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN S.A.C. y VICTOR ALFARO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALFARO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2017 siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio abogados en ejercicio CARMEN RUIZ y YANET BARTOLOTTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.885 y 35.533 respectivamente y por los codemandados FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION C.A., FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION S.A.C. y VICTOR ALFARO, compareció su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIA ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.982 dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de los codemandados, luego de una serie de conversaciones judiciales y extrajudiciales con la parte actora así como la intervención de la ciudadana Juez en la fase de mediación, se ofrece en este acto al trabajador, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la cantidad de Bs. 23.800.000,oo monto éste que comprende los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, intereses sobre Prestaciones sociales, bono vacacional vencido no disfrutado, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, utilidades vencidas, cesta tickets, indemnización por despido injustificado, paro forzoso, posibles daños y perjuicios, intereses moratorios y ajuste por inflación. Asimismo, propone el pago de los honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 10.200.000,oo. En este mismo orden de ideas propone pagar en este mismo acto los montos ofrecidos. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por las codemandadas, aceptan la misma en los términos expuestos, por lo que reciben en este acto los cheques que a continuación se describen: 1.- Cheque de la cuenta corriente de la entidad de trabajo FONDO GLOBAL




DE CONSTRUCCION C.A., a nombre del trabajador de esta misma fecha, por la cantidad de Bs. 23.180.798,19 más Bs. 619.201,81 que se encuentra en un fideicomiso constitutito, el cual será liberado. 2.- Cheque de la cuenta corriente de la entidad de trabajo FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION C.A., a nombre de la abogado CARMEN RUIZ de esta misma fecha, por la cantidad de Bs.10.200.000,oo por concepto de honorarios profesionales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez



Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora




Parte Demandada



La Secretaria