REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º
ASUNTO : AP21-S-2016-00600
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A.
PARTE OFERIDA: EDGAR ALEXANDER MARRUFO VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.526.677
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 3 de mayo de 2016.
Se dictó auto de recibido en fecha 17 de mayo de 2016.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2016 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.
Mediante AUTO de fecha 8 de agosto de 2016 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (3 de mayo de 2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SERINCO C.A. a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MARRUFO VLLAMIZAR
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 del mes de mayo de 2017. Años 206° y 157°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Josefa Mantilla
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:34am
El Secretario
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