REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000692
DEMANDANTE: HERNAN JOSE MOLINA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 7.785.681.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
DEMANDADA: GUARDINES GUAFERCA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1993, inserto bajo el número 79, tomo 28-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LUIS BARRETO y YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.871 y 35.533, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Hernan Jose Molina Milanes, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 7.785.681, debidamente asistido por el abogado Argenis Jose Vicuña, inscrito en el Ipsa bajo el número 43.654; compareciendo por la parte demandada su apoderada judicial la abogada Yanet Bartolotta, inscrita en el Ipsa bajo el número 35.533. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.479.210,10, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano HERNAN JOSE MOLINA, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo GUARDINES GUAFERCA, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 05 de marzo de 2004 hasta el 05 de abril de 2013, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando adeudar la totalidad de los montos reclamados, asumiendo que debe prestaciones sociales al DEMANDANTE por la cantidad aproximada de Bs.88.000,00. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.110.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. Las partes acuerdan el pago de lo convenido para el día martes 07 de junio de 2017, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas a cualquier hora de despacho. TERCERO: El DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, otorgando en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia personal de la parte actora, el ciudadano Hernan José Molina Milanes, antes identificado, con su apoderado judicial el abogado Argenis Jose Vicuña, inscrito en el Ipsa bajo el número 43.654; y que la apoderada judicial de la demandada, Guardianes Guaferca, c.a., ha actuado debidamente facultada para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de instrumento poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar cursante a los folios 14 al 16 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO HERNAN JOSE MOLINA, en su carácter de parte actora y la entidad de trabajo GUARDINES GUAFERCA, C.A., en su carácter de parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlo recibido conforme. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO