REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de ABRIL de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2017-000088.
PARTE OFERENTE: CERVECERÍA ABI, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL I DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL TOMO 73-A-SGDO, Nº 43, DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1986 Y SU ÚLTIMA MODIFICACIÓN EN FECHA 24 DE AGOSTO DE 2011, BAJO EL Nº 18, TOMO 213-A, SDO, UBICADA EN LA AVENIDA SUCRE, ESQUINA DE NACIMIENTO, PARROQUIA SUCRE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: RAIMOND A. ZAMBRANO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 96.745
PARTE OFERIDA: JAIR KEINNER GARCÍA JAIMES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.331.368
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA PARTE OFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
En el día hábil de hoy cinco (5) de abril de dos mil diecisiete, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, presentada por el apoderado judicial de la Parte Oferente RAIMOND ZAMBRANO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO 96.745 en el presente procedimiento de oferta real de pago, en la cual solicita a este Tribunal la Homologación del Desistimiento del Presente Procedimiento de Oferta Real de Pago presentada en fecha 31 de enero de 2017 pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La parte Oferente interpuso un procedimiento de Oferta Real de Pago en fecha 31 de enero de 2017, mediante sus apoderados judiciales ABOGADOS EN EJERCICIO DELIN ORTEGA Y RAIMOND ZAMBRANO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO Nº 251.697 y 96.745, respectivamente, consignando así el Registro Mercantil de la C.A., CERVECERÍA ABI, con su respectivo poder notariado; esta Juzgadora pasó a revisar el contenido de la solicitud de apertura de oferta real de pago y visto que cumplió con los requisitos establecidos en la Ley admitió el presente procedimiento por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la apertura de la cuenta ante el Banco Bicentenario para liberación del monto ofertado al oferido en este caso el ex trabajador identificado ut supra de la Empresa Oferente.
MOTIVA
Ahora bien en estricto acatamiento al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste del demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Además se debe señalar que por aplicación analógica a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que refiere lo siguiente:
Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el juez del trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fínes fundamentales del proceso…, en consecuencia este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Homologa la solicitud de Desistimiento en la Oferta Real de pago y así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos legales esgrimidos anteriormente este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en estricto acatamiento a las normas anteriormente transcritas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO HOMOLOGADO el desistimiento de la presente oferta real de pago y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA, REGISTRESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de Independencia y 158º de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. Thayna Albarrán.
LA SECRETARIA,
Abg. Marly Hernández
En este misma fecha se registró, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Marly Hernández
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