REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO: AP21-L-2016-000383

PARTE ACTORA: ANA CONSUELO ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.516.338.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708.
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1949, bajo el N° 1166, Tomo 5-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945 y Otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 29 de febrero de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ANA CONSUELO ARVELO contra la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones, indistintamente del orden en que se practiquen, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES