ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000209

PARTE ACTORA: FREDDY AVENDAÑO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V-4.579.558
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY EMILIA PINEDA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL PACK C.A. Y SERVICIO TECNICO SANTA TERESA 2010 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: JORGE LUIS MALAVE MALAVE Y FRANCISCO CUMANA SILVA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.592 y 83.562 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO.

En el día de hoy, 31 de mayo de 2017, siendo las 10:12 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FREDDY AVENDAÑO CI N° 4.579.558, parte actora con su representante Judicial abogada ZULAY EMILIA PINEDA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972, por una parte y por la otra loas abogados JORGE LUIS MALAVE MALAVE Y FRANCISCO CUMANA SILVA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.592 y 83.562 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las demandadas, se deja constancia que las partes solicitan a este Tribunal adelantar la audiencia pautada para el día de hoy a las 11:30 am, acordado dicho pedimento por el Juez, se da inicio a la presente audiencia. En este estado los apoderados judiciales de las partes demandadas GLOBAL PACK C.A. Y SERVICIO TECNICO SANTA TERESA 2010 C.A., expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 250.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, dicho pago se realiza en este acto, mediante un cheque del Banco Plaza N° 00017726 a nombre del ciudadano FREDDY AVENDAÑO, parte actora, de fecha 29 de mayo de 2017, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 200.000,00), de igual forma se deja constancia de la entrega a la parte actora por parte de la demandada la planilla del Instituto Venezolano del seguro social, forma 14-100. Asimismo un cheque del Banco Plaza N° 00017725 a nombre de la apoderada Judicial de la parte actora ZULAY EMILIA PINEDA por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,00). Se consigna Acuerdo transaccional en este acto constante de siete (7) folios útiles. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace los apoderados judiciales de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA