REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO: AP21-S-2016-000504

PARTE OFERENTE: HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A.

APODERADO JUDICIAL: MARIELA CASTRO GUERRERO, inpreabogado Nro. 105.122

PARTE OFERIDA: KEILA ANDREINA MEDIAVILLA BORGES, titular de la cedula de identidad N° 21.014.859.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.

I
ANTECEDENTES

En fecha 12-04-2016, el apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente, ambos identificados, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor de la ciudadana KEILA ANDREINA MEDIAVILLA BORGES, titular de la cedula de identidad N° 21.014.859, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 107.982,51).

El 20-04-2016, se dio por recibida la solicitud, siendo admitido el 26 del mismo mes y año, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria en favor de la extrabajadora oferida, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 12-04-2016 oportunidad en la parte oferente presentó la presente solicitud hasta el día de hoy, en que se publica este fallo, ha transcurrido íntegramente un (1) año y veinte (20) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de abrir la cuenta para realizar el depósito de la cantidad ofrecida a la extrabajadora y proceder a la notificación de la misma.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 12-04-2016 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de hoy dos (2) de mayo de 2017, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.



Publíquese, regístrese y notifíquese


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.



EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE