REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO: AP21-S-2014-001475

PARTE OFERENTE: INVERSIONES RJM 33 C.A.

APODERADO JUDICIAL: JESÚS LEOPOLDO RONDÓN, inpreabogado Nro. 97.802.

PARTE OFERIDA: EVELYN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.492.744.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.

I
ANTECEDENTES

En fecha 21-04-2014 el apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente, ambos identificados, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor de la ciudadana EVELYN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.492.744, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con 28/100 Céntimos (Bs. 3.566,28).

El 24-04-2014, se dio por recibida la solicitud, siendo admitido el 25 del mismo mes y año, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria en favor de la extrabajadora oferida, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.

Luego en fecha 27 de abril de 2017, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa y transcurridos con creces el lapso previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, sin que se ejerciera recurso contra la designación de la Titular del Juzgado, se pasa emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 21-04-2014 oportunidad en la parte oferente presentó la presente solicitud hasta el día de hoy, en que se publica este fallo, ha transcurrido íntegramente tres (3) años y catorce (14) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de abrir la cuenta para realizar el depósito de la cantidad ofrecida a la extrabajadora y proceder a su notificación de la misma.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 21-04-2014 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de hoy cinco (05) de mayo de 2017, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.



Publíquese, regístrese y notifíquese


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.



EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE