REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO: AP21-S-2014-003518

PARTE OFERENTE: RENTA MOTOR C.A.

APODERADO JUDICIAL: NANCY MAGO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado N° 9.418.

PARTE OFERIDA: SILVESTRE ARMANDO ROJAS QUIROGA, titular de la cédula de identidad V- 6.197.162.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.

I
ANTECEDENTES
En fecha 17-9-2014 el apoderado judicial de la entidad de trabajo RENTA MOTOR, C.A., abogada NANCY MAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.661.508, IPSA N° 9.418, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor del ciudadano SILVESTRE ARMANDO ROJAS QUIROGA, titular de la C.I.: V- 6.197.162.

El 24-9-2014, se dio por recibida la solicitud, siendo admitido el 26 del mismo mes y año, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria a favor del extrabajador oferido, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
En fecha 26 de abril de 2017, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir un lapso de tres (3) días a los fines de que la parte oferente pudiera ejercer el recurso que considerara pertinente. Transcurrido dicho lapso sin que se objetara la designación, se pasa seguidamente a decidir la causa de la forma que sigue.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 17-09-2014 oportunidad en la parte oferente presentó la presente solicitud hasta el día de hoy, en que se publica este fallo, ha transcurrido íntegramente dos (2) años, siete (7) meses y veintiún (21) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de abrir la cuenta para realizar el depósito de la cantidad ofrecida al extrabajador y proceder a su notificación del mismo.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 17-09-2014 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de hoy nueve (09) de mayo de 2017, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.



EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE