REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000485
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-16.208.697.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CUAREZ LOPEZ y HERNAN CONTRERAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 151.544 y 253.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO, VIVERES, PANADERIA Y PATELERIA FATIMA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIONZ DESIRRE TERESA AINAGAS PONCE y EUCLIDES RAMON ROMERO PINTO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 235.171 y 16.987, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a la misma de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CUAREZ LOPEZ y HERNAN CONTRERAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 151.544 y 253.843, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-16.208.697, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y EUCLIDES RAMON ROMERO PINTO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:16.987, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo FRIGORIFICO, VIVERES, PANADERIA Y PATELERIA FATIMA C. A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra al ciudadano EUCLIDES RAMON ROMERO PINTO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:16.987, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo FRIGORIFICO, VIVERES, PANADERIA Y PATELERIA FATIMA C. A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada FRIGORIFICO, VIVERES, PANADERIA Y PATELERIA FATIMA C. A, ofrezco en esta acto a la accionante, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000, 00), por todos los conceptos detallados en el escrito libelar, los cuales de se dan por reproducidos en este acto, y basados en las cantidades previamente ya recibidas anteriormente por el trabajador cuando se le entrego la liquidación de sus prestaciones sociales. Dicha cantidad ofertada, será cancelada entre los días 17 y 19 de Mayo del año en curso, a través de cheque a nombre de la parte actora en la presente causa, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra al ciudadano ANTONIO FERNANDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-16.208.697, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por sus apoderados judiciales, ciudadanos LUIS ENRIQUE CUAREZ LOPEZ y HERNAN CONTRERAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 151.544 y 253.843, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En este acto, manifiesto que me encuentro debidamente asesorado por mis apoderado judiciales, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con vista al acuerdo celebrado por las partes, así como de la revisión del poder del apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo FRIGORIFICO, VIVERES, PANADERIA Y PATELERIA FATIMA C. A, el cual cursa inserto en el presente asunto, a los folios (24) al (25), en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la referida parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
4º). Así mismo, este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al Dieciséis (16) día del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Carlos Moreno.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M.
Los Presentes:
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