REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000134 Sentencia interlocutoria Nº 084/2017
Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto el 3 de octubre de 2016 por el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2016/2131 de fecha 30 de agosto de 2016 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 17 de diciembre de 2014 contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Interés Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2615 del 26 de mayo de 2014, emitida por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia; este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario de 2014; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Por consiguiente, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Texto Orgánico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y una de la tarde (01:01 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett






NLCV/AAGL/jdvvs.-