REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000072 Sentencia interlocutoria Nº 089/2017
Asunto antiguo: 1851
Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2001-6974 del 31 de diciembre de 2001 -recibido el 12 de marzo de 2002 por ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Romano Biasutto Degan, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.753, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio PEDRO BIASUTTO SUCESORES, C.A. (HOTEL PORTUGUESA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instacia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 26 de octubre de 1982, bajo el N° 2.314, tomo 14, asistido por la abogada Ana Jimenez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.878, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2000-1575 del 28 de noviembre de 2000 emanada de la mencionada Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 8 de mayo de 1998 contra las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-26-000177, 03-10-26-000178, 03-10-26-000179 y 03-10-26-000180, todas de fecha 17 de febrero de 1998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del aludido Servicio Autónomo, en las que se le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos de los meses de julio, agosto, octubre y noviembre de 1996, por la cantidad total de seiscientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 648.000,00), ahora reexpresado en el monto de seiscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 648,00), y se le calcularon intereses moratorios por la cifra de veinticinco mil doscientos ochenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 25.282,31), ahora reexpresada en la suma de veinticinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 25, 28).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 17 de diciembre de 2003.
El 2 de junio de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 044/2005 en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Pedro Biasutto Sucesores, C.A. (Hotel Portuguesa).
En fecha 11 de enero de 2006 este Juzgado declaró la “Terminación” del recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 3 de mayo de 2017, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el contribuyente PEDRO BIASUTTO SUCESORES, C.A. (HOTEL PORTUGUESA) contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2000-1575 del 28 de noviembre de 2000 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Exactor, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm.-