REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000070 Sentencia interlocutoria Nº 094/2017
Asunto antiguo: 1847

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2001-7137 de fecha 31 de diciembre de 2001 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 12 de marzo de 2002- el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Martín Sánchez Gabriel, titular de la cédula de identidad Nº E-81.527.477, actuando con el carácter de representante legal de la firma personal MARTÍN SÁNCHEZ GABRIEL (TALLERES COMAR), inscrita en el Juzgado Primero de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asistido por el abogado Denis Andarcia Muñoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.009; contra la Resolución Nº HGJT-A-2000-395 de fecha 23 de mayo de 2000 dictada por la referida Gerencia, mediante la cual confirmó las Planillas de Liquidación Nos. 08-10-26-002874, 08-10-26-002875, 08-10-26-002876, 08-10-26-002877, 08-10-26-002878, 08-10-26-002879 y 08-10-26-002880, todas de fecha 4 de agosto de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del aludido Servicio Autónomo, en las que se le impusieron diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, multas e intereses moratorios durante los períodos de imposición comprendidos entre los meses de junio y octubre de 1995 y enero y febrero de 1996, por el monto total de un millón trescientos cinco mil cincuenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.305.057,79), ahora reexpresados en la cantidad de mil trescientos cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 1.305,06).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 13 de diciembre de 2004.
El 13 de junio de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 051/2005 a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma personal.
Mediante diligencia presentada el 8 de mayo de 2017, el ciudadano Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del expediente completo en original a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el ciudadano Martín Sánchez Gabriel, titular de la cédula de identidad Nº E-81.527.477, representante legal de la firma personal MARTÍN SÁNCHEZ GABRIEL (TALLERES COMAR), contra la Resolución Nº HGJT-A-2000-395 de fecha 23 de mayo de 2000 dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett



NLCV/AAGL/lh.-