SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 030/2017
FECHA 31/05/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000087

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 04 de mayo de 2.017, por el abogado, Hugo Domínguez Landa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.813.144 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.236, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la “A.C. CLUB ORICAO, INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO” y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas: constante de Nueve (09) folios útiles el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración de Impuesto Sobre la renta (ISLR), en Dos (02) folios útiles Boleta de Notificación, en Diecisiete (17) folios útiles copia de la Sentencia Definitiva 2196 de fecha 29 de septiembre de 2.016, además de pruebas documentales debidamente promovidas en el recurso contencioso tributario y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas con los numerales: “01”, “02”, “03”, “04” y “05” y visto que las pruebas de documentales promovidas por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Viceprocurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.



LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir. LA SECRETARIA,




María José Herrera Machado.













Asunto Nº AP41-U-2016-000087
RIJS/MJHM/jean.-