REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de mayo de 2017
207º y 158º
Asunto Nº AP41-U-2013-000463
Sentencia Interlocutoria Nº 028/2017
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de octubre de 2013, por los abogados Abdías Arévalo D’Acosta, Inés Arévalo y Abdías Arévalo Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nros V-821.862, V-11.409.607 y V-11.921.324, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DIMPERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1995, bajo el número 3, Tomo 381-A-Pro., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000321, de fecha 25 de julio de 2013, notificada en fecha 24 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontra abierta a Pruebas ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Accidental
Génesis Bañez
Asunto Nº: AP41-U-2013-000463
RCJ/GB/JP.
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