Expediente: AF49-U-1998-000105 (Antiguo: 1098) Sentencia Interlocutoria Nº: 052/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2017
206º y 158º

En fecha 21 de julio de 1998, los ciudadanos Juan Carlos Garanton y Alejandro Ramírez van der Velde, titulares de las cédulas de identidad número 6.916.061 y 9.969.831, respectivamente, abogados inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 43.567 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A., presentaron ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario de anulación por la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido contra las planillas de liquidación de gravámenes números: 0060-01-0062 (Formulario H-97-0058877) y 4971-01-101 (Formulario H-97-0058867) emitidas en fechas 16 y 22 de enero de 1998, respectivamente y notificadas en fechas 20 y 22 de enero de 1998, por la Aduana de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por impuesto a la venta al mayor con ocasión de la importación de mercancías varias para la explotación de crudos extrapesados de la industria petrolera.
En fecha 07 de agosto de 1998, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 21 de octubre de 1998, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de noviembre de 1998, se abre la causa a pruebas haciendo uso de este derecho la parte recurrente.
En fecha 22 de febrero de 1999, se fija el decimo quinto día de despacho siguiente para el acto de informes, presentando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) su escrito respectivo a través de la ciudadana Lorena Morales Calderón, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 49.039 y la recurrente a través de sus apoderados.
En fecha 18 de diciembre de 2002, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaro CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A.
En fecha 21 de junio de 2006, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01628, mediante la cual se declaro CON LUGAR la apelación planteada por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2002.
En fecha 21 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaro la firmeza de la sentencia número 01628, dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:
“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día (16) del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AF49-U-1998-000105 Exp. 1098
RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), bajo el número 052/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga