ASUNTO: 1662/AF49-U-2001-000041 Sentencia Interlocutoria 048/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2017
206º y 158º

En 15 de agosto de 2001, los abogados José Andrés Octavio, José Rafael Márquez, Amalia Octavio y José Andrés Octavio L., inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 935, 6.553, 15.569 y 57.512, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES BANPRO, C.A., sucesora por fusión de la sociedad mercantil PIDA PROVINCIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1998, bajo el número 27, Tomo 425-A Segundo, presentaron ante el Tribunal Superior Primero de los Contencioso Tributario de la Circuncripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario contra los siguientes actos administrativos: Acta de Fiscalización MF-SENIAT-GCE-DF-0129/2000-09, de fecha 13 de diciembre de 2000, levantada a INVERSIONES BANPRO C.A., para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996 y Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo GCE-SA-R-2001-034, de fecha 30 de abril de 2001, notificada en fecha 11 de julio de 2001; Acta de Fiscalización MF-SENIAT-GCE-DF-0137/2000-16, de fecha 13 de diciembre de 2000, levanta a PIDA PROVINCIAL , CA., para el mismo ejercicio fiscal y Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo GCE-SA-R-2001-039, de fecha 30 de abril de 2001, notificada el 11 de julio de 2001, todos estos actos dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, así como contra las planillas de liquidación emitidas en base a dichas Resoluciones, descritas en la motiva de la sentencia definitiva número 049/2009, dictada en este asunto.
En esta misma fecha, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Tribunal Superior el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 16 de agosto de 2001, este Tribunal recibió el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le dio entrada en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el número 1662, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
En fecha 04 de marzo de 2002, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
En fecha 05 de abril de 2002, únicamente la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de septiembre de 2002, tanto la recurrente, plenamente identificada, como la representación de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la abogada Liebeth León Bolet, titular de la cédula de identidad número 6.490.483, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 42.477, presentaron sus informes escritos respectivos.
En fecha 26 de junio de 2008, la abogada Amalia Octavio, antes identificada, actuando en representación de la saciedad mercantil INVERSIONES BANPRO C.A., solicitó la prescripción de los derechos del Fisco.
En fecha 14 de abril de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 041/2009, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES BANPRO, C.A.
En fecha 10 de febrero de 2016, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00128, mediante la cual se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido por las partes en el presenten juicio.
Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:
“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día nueve (09) del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Exp. 1662 / AF49-U-2001-000041
RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), bajo el número 048/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga