REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIORANDA

Caracas, 11 de mayo de 2017
207° y 158°

Visto el escrito de subsanación que por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, sigue el ciudadano, GIOVANNI BATTISTA RUTILO MOLINARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.306.685, debidamente asistido por los abogados EDGARDO YEPEZ RODRIGUEZ y JOSE RAMON RUMBOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.858.933, y V-10.578.836, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.979 y 151.076 respectivamente, Defensores Público Agrario del estado Bolivariano de Miranda, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE VIDETTA AÑASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.488.848, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buena costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, en las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y remítanse a fin de ejecutar la práctica de la citación personal de la parte demandada antes identificada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento el auto que antecede

LA SECRETARIA

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO


EXP-17-4512
YHF/gsb/gsampedro.-